CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE METO INTERNATIONAL GMBH

A partir de enero de 2024

1. Ámbito de aplicación, formulario

1.1 Las presentes Condiciones generales de venta y suministro (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes («Compradores»). Las CGV se aplicarán únicamente si el Comprador es un empresario (Artículo 14 del Código Civil alemán [Bürgerliches Gesetzbuch, BGB]), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

1.2 Las CGV se aplicarán especialmente a los contratos de compraventa o entrega de bienes muebles («mercancías») y servicios, independientemente de si producimos las mercancías nosotros mismos o las adquirimos a proveedores (secciones 433, 650 BGB) o si nosotros prestamos los servicios o los encargamos a terceros. A menos que se acuerde lo contrario, se aplicarán las CGV en su versión válida en el momento en que el Comprador realice el pedido o, en cualquier caso, en la última versión facilitada al Comprador en forma de texto, como acuerdo marco para futuros contratos similares, sin que sea necesario volver a hacer referencia a las mismas en cada caso.

1.3 Nuestras CGV se aplicarán de forma exclusiva. Nos oponemos expresamente a la aplicación de Condiciones generales del comprador diferentes, opuestas o complementarias, que pasarán a formar parte integrante del contrato solo en la medida en que consintamos expresamente a su aplicabilidad. Este requisito de consentimiento se aplicará en todos los casos, incluso, por ejemplo, si realizamos la entrega al Comprador de forma incondicional con conocimiento de las CGV del Comprador.

1.4 Los acuerdos individuales realizados con el Comprador en un caso determinado (incluidos los acuerdos colaterales, suplementos y enmiendas) siempre tendrán prioridad sobre las presentes CGV. A
El contrato por escrito o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos, salvo prueba de lo contrario.

1.5 Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Comprador relativas al contrato (por ejemplo, fijación de plazo, notificación de defectos, rescisión o reducción) deberán realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico o fax). Los requisitos de forma legal y las comprobaciones adicionales, especialmente en caso de duda sobre la identidad de la persona que realiza la declaración, no se verán afectados.

1.6 Las referencias a la aplicabilidad de la normativa legal solo sirven a efectos aclaratorios. Por lo tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las normas legales a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en las presentes CGV.

2. Ofertas, celebración del contrato y documentos

2.1 Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplica si hemos entregado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, ilustraciones), otras descripciones de productos o documentos —también en formato electrónico— sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor. Estos artículos no podrán ser puestos a disposición de terceros sin nuestro consentimiento y deberán sernos devueltos si así lo solicitamos.

2.2 El pedido de mercancías por parte del Comprador se considera una oferta de contrato vinculante. La aceptación podrá declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al Comprador.

2.3 Las modificaciones y suplementos del contrato, así como los acuerdos colaterales al presente contrato, deberán realizarse por escrito.

2.4 Nos reservamos el derecho a realizar mejoras formales y técnicas en nuestros productos para mantener el estado del art.

3. Precios y condiciones de pago

3.1 Salvo que se acuerde otra cosa en un caso concreto, nuestros precios en el momento de la celebración del contrato se aplicarán franco en el almacén, más el impuesto sobre el valor añadido legal.

3.2 En caso de venta con entrega en un lugar distinto al de la entrega (véase el artículo 6.2), el Comprador correrá con los gastos de transporte desde la fábrica, salvo que se acuerde contractualmente otra cosa (véase el artículo 4.2).

3.3 El precio de compra vencerá y será pagadero en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura. Las facturas por reparaciones y servicios serán pagaderas inmediatamente y sin deducciones. Sin embargo, tendremos
derecho en todo momento a realizar la entrega únicamente contra el pago anticipado total o parcial. Declararemos tal reserva a más tardar en el momento de la confirmación del pedido.

3.4 El Comprador incurrirá en mora si no cumple el plazo de pago anterior. Durante el período de mora, el precio de compra devengará intereses al tipo de interés de demora legal aplicable
en cada caso. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización por cualquier otra pérdida sufrida como consecuencia del incumplimiento. En lo referente a los comerciantes, nuestra reclamación de intereses comerciales de demora
(Artículo 353 del Código de Comercio alemán [Handelsgesetzbuch, HGB]) no se verá afectada.

3.5 El Comprador tendrá derechos de compensación o retención únicamente en la medida en que su reclamación esté legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos de entrega, los derechos de oposición del Comprador
,específicamente con arreglo al artículo 9.6 frase 2 de las presentes CGV, no se verán afectados. Las reclamaciones no otorgan al Comprador ningún derecho a incumplir los plazos de pago.

3.6 Si, después de la celebración del contrato (por ejemplo, a partir de una solicitud de apertura de un procedimiento de quiebra), resulta evidente que nuestro derecho al precio de compra se ve amenazado por la falta de capacidad de cumplimiento del Comprador,
tendremos derecho a rechazar el cumplimiento de conformidad con las disposiciones legales y, en su caso, tras fijar un plazo,
rescindir el contrato (sección 321 BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos hechos a medida), podremos declarar la rescisión de forma inmediata. Las disposiciones
legales sobre la prescindibilidad de fijar un plazo no se verán afectadas.

4. Excesos de entrega y entregas cortas, recargos por cantidades reducidas y gastos de transporte a tanto alzado

4.1 En caso de producción específica del cliente, se permitirán excesos de entrega o entregas cortas de hasta el 10 % de la cantidad de entrega acordada, que se incluirán en la factura.

4.2 El valor mínimo del pedido es de 150,00 euros. Se aplicarán los siguientes recargos por baja cantidad y gastos de flete a tanto alzado:

5. Plazos de entrega, fechas límite

5.1 El plazo de entrega será acordado individualmente o indicado por nosotros en el momento de la aceptación del pedido.

5.2 Si no pudiéramos cumplir los plazos de entrega vinculantes por razones de las que no fuéramos responsables (no disponibilidad de la prestación), informaremos de ello al Comprador inmediatamente y le indicaremos al mismo tiempo el nuevo plazo de entrega provisional. Si el cumplimiento tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya entregada por el Comprador. En este sentido, los casos de no responsabilidad por incumplimiento incluyen, específicamente, la entrega extemporánea de mercancías por parte de nuestro proveedor, los casos en los que hayamos concluido una transacción de cobertura congruente, los casos en los que ni nosotros ni nuestro proveedor seamos/seamos culpables o los casos en los que no tengamos una obligación de aprovisionamiento.

5.3 La existencia de un incumplimiento del suministro por nuestra parte se determinará en base a las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere un recordatorio por parte del Comprador. Si no
cumplimos con la entrega, el Comprador puede reclamar una indemnización por las consecuencias del retraso en la entrega. La indemnización por daños y perjuicios será igual al 0,5 % del precio neto (valor de entrega), pero no superior al 5 % del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso por cada semana natural completa de retraso a partir de la segunda semana natural. Nos reservamos el derecho a demostrar que el Comprador no ha sufrido ningún daño o solo un daño significativamente inferior a la indemnización por daños y perjuicios indicada anteriormente.

5.4 Los derechos del Comprador de acuerdo con el artículo 10 de las presentes CGV y nuestros derechos legales, en particular con respecto a una exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a
imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento o cumplimiento suplementario), no se verán afectados.

5.5 Los plazos y fechas de entrega acordados se prolongarán por la duración del impedimento o interrupción en caso de que se produzcan acontecimientos imprevisibles que escapen a nuestro control y por los cuales
no seamos responsables, como huelgas y cierres patronales, averías, retrasos en la entrega de insumos esenciales, en la medida en que se demuestre que los impedimentos tienen una influencia considerable en la producción o entrega de nuestros productos. No seremos responsables de tales circunstancias aunque ya estuviéramos incurriendo en mora en la entrega.

5.6 Estamos autorizados a realizar entregas parciales razonables.

6. Envío, entrega, transmisión del riesgo, aceptación, demora de la aceptación

6.1 Si el envío se retrasa por razones de las que no somos responsables, el riesgo se transmitirá al solicitante en el momento en que este reciba la notificación de que está listo para el envío.

6.2 La entrega se realiza franco fábrica, que es también el lugar de cumplimiento de la entrega y cualquier cumplimiento suplementario. La mercancía se enviará a otro destino (venta por
entrega) a petición y por cuenta del Comprador. En la medida en que no se acuerde lo contrario, tendremos derecho a determinar el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte,
ruta de transporte y embalaje) nosotros mismos.

6.3 El riesgo de destrucción accidental y deterioro accidental de la mercancía pasará al Comprador a más tardar en el momento de la entrega de la mercancía al Comprador. En caso de venta por entrega,
no obstante, el riesgo de destrucción accidental y deterioro accidental de la mercancía se transmitirá desde el momento de la entrega de la mercancía al transitario, transportista u otra persona o entidad elegida para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, esta será determinante para el paso del riesgo. También en caso contrario, las disposiciones de la ley de contratos de servicios se aplicarán de forma correspondiente a una aceptación acordada. La mercancía se considerará igualmente entregada o aceptada si el Comprador se demora en la aceptación.

6.4 Si el Comprador se demora en la aceptación o no lleva a cabo un acto de cooperación o si nuestra entrega se retrasa por otras razones de las que el Comprador sea responsable, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños sufridos, incluyendo el aumento de los costes (por ejemplo, costes de almacenamiento).

7. Reserva de propiedad

7.1 Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago completo de todas nuestras reclamaciones actuales y futuras en virtud del contrato de compraventa y de una relación comercial continuada (reclamaciones garantizadas).

7.2 La mercancía sujeta a reserva de propiedad no podrá ser pignorada a terceros, ni cedida en garantía hasta el pago completo de las reclamaciones garantizadas. El Comprador debe notificarnos inmediatamente
por escrito si se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceras partes confiscan la mercancía que nos pertenece (por ejemplo, embargos).

7.3 El Comprador estará obligado a almacenar adecuadamente la mercancía bajo reserva de propiedad. Si no se ha contratado un seguro demostrable, tendremos derecho a asegurar la mercancía contra robo, rotura,
fuego, agua y otros daños que pudieran producirse durante el almacenamiento, a cargo del Comprador.

7.4 En caso de un comportamiento que incumpla el contrato por parte del Comprador, en particular el impago del precio de compra a su vencimiento, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con
la normativa legal o exigir la entrega de la mercancía con arreglo a la reserva de dominio. La exigencia de entrega de la mercancía no constituye al mismo tiempo
una declaración de rescisión; en su lugar, solo tendremos derecho a exigir la mercancía sobre esta base y nos reservamos el derecho de rescisión. Si el Comprador no abonara el precio de compra a su vencimiento,
podremos ejercer estos derechos solo si se concedió previamente al Comprador un plazo adecuado para el pago sin éxito o si el establecimiento de dicho plazo es prescindible de acuerdo con
las disposiciones legales.

7.5 Hasta la revocación conforme a la disposición 0, el Comprador estará autorizado a revender o procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio en el curso normal de sus negocios. En este caso, se
aplicarán adicionalmente las siguientes disposiciones 7.6, 7.7 y 0.

7.6 La reserva de propiedad se extiende al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías y se nos considerará fabricantes de
dichos productos. Si terceras partes conservan la propiedad de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, se establecerá la copropiedad en
proporción a los valores en factura de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. En caso contrario, se aplicarán a las mercancías entregadas bajo reserva de dominio las mismas disposiciones que se aplican al
producto así producido.

7.7 Desde este momento, el Comprador nos cede a título de garantía los créditos frente a terceros resultantes de la reventa de las mercancías o productos en su totalidad o en la cuantía de cualquier
cuota de copropiedad que poseemos según el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del Comprador indicadas en el punto 7.2 también se aplicarán con respecto a la
cesión de derechos de cobro.

7.8 Conjuntamente con nosotros, el Comprador seguirá estando autorizado para cobrar el crédito. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el Comprador cumpla sus obligaciones de pago con nosotros, no haya
deficiencias en su capacidad de cumplimiento, y no hacemos valer la reserva de dominio mediante el ejercicio de un derecho conforme al párr. 3. Sin embargo, si este es el caso, podemos exigir que el
Comprador nos comunique los derechos de cobro y los deudores de los mismos, nos proporcione toda la información necesaria para el cobro, nos entregue los documentos correspondientes e informe a los deudores
(terceros) de la cesión de los derechos.En ese caso, también tendremos derecho a revocar la autorización del Comprador para revender y procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio.

7.9 Si el valor realizable de la garantía supera nuestras reclamaciones en más de un 10 %, emitiremos una cesión de garantía secundaria de nuestra elección a petición del Comprador.

8. Reclamaciones, obligación de inspeccionar la mercancía y notificación de defectos & ;

El Comprador estará obligado a inspeccionar la mercancía entregada por nosotros inmediatamente después de la entrega y a notificar cualquier defecto inmediatamente. Si el Comprador no inspecciona la mercancía o no notifica cualquier defecto inmediatamente, se considerará que la mercancía ha sido aceptada sin defectos a menos que el defecto no fuera perceptible en la inspección.

9. Reclamaciones por defectos

9.1 Salvo que se estipule lo contrario en lo que sigue, se aplicarán las normas legales con respecto a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y legales (incluida la entrega errónea,
entrega corta e instalación incorrecta). Las disposiciones legales especiales aplicables en caso de entrega final de mercancías no procesadas a un consumidor, aunque este los procese
más adelante (recurso de los proveedores según la sección 478 BGB), no se verán afectadas en ningún caso. Los derechos de recurso del proveedor quedan excluidos si la mercancía defectuosa se procesó posteriormente
por el Comprador u otro empresario, por ejemplo mediante la incorporación a otro producto.

9.2 La base principal de nuestra responsabilidad por defectos será el acuerdo alcanzado sobre el estado de la mercancía. El acuerdo sobre el estado de las mercancías consistirá en todas las descripciones de los productos y
las especificaciones del fabricante que formen parte del contrato individual o que hayamos dado a conocer públicamente (en particular en catálogos o en nuestra página web) en el momento de la celebración del
contrato.

9.3 En la medida en que no se haya llegado a un acuerdo sobre el estado de la mercancía, la existencia o no de un defecto se juzgará sobre la base de las disposiciones legales (artículo 434, apartado 1)
sentencias 2 y 3 BGB). Sin embargo, no asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante o de otros terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias) sobre las que el Comprador
no nos haya señalado como factor crítico para su decisión de compra.

9.4 Las reclamaciones por defectos del Comprador estarán sujetas a la condición de que el Comprador haya cumplido con su obligación legal de inspeccionar la mercancía y notificar los defectos (artículos 377, 381 HGB). En el
caso de mercancías destinadas a incorporarse a otros productos o a otro tipo de transformación, deberá realizarse una inspección inmediatamente antes de la transformación en todo caso.Si aparece un defecto en el momento de la entrega
o inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificarnos dicho defecto inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán notificarse por escrito en un plazo de 5 días laborables a partir de la entrega y
los defectos no reconocibles en una inspección dentro del mismo período desde su detección.Si el Comprador no realiza una inspección adecuada o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto
no notificado, no notificado a su debido tiempo o no notificado correctamente, quedará excluido de conformidad con las disposiciones legales.

9.5 Si el artículo suministrado es defectuoso, tendremos derecho a elegir inicialmente si realizamos una prestación suplementaria para subsanar el defecto (rectificación) o entregamos un artículo libre de defectos (entrega sustitutiva).Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento suplementario de conformidad con los requisitos legales no se verá afectado.

9.6 Tendremos derecho a condicionar el cumplimiento suplementario al pago por parte del Comprador del precio de compra adeudado. Sin embargo, el Comprador tendrá derecho a retener una
parte apropiada del precio de compra proporcional al defecto.

9.7 El Comprador estará obligado a darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para realizar el cumplimiento suplementario debido y, en particular, a entregar las mercancías en disputa para
fines de inspección. Si la mercancía en disputa consiste en una etiquetadora, el Comprador deberá devolverla con el último rollo utilizado en el embalaje protector correspondiente. En el caso
de una entrega sustitutiva, el Comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales. El cumplimiento suplementario no incluirá
la desinstalación ni la reinstalación del artículo defectuoso si no estábamos originalmente obligados a realizar la instalación.

9.8 Las reclamaciones por defectos del Comprador serán nulas si el Comprador o terceros no autorizados por nosotros han realizado modificaciones en nuestros productos sin habernos dado primero la oportunidad del
cumplimiento suplementario.

9.9 Las reclamaciones por defectos del Comprador quedarán excluidas si la funcionalidad de nuestros productos se ha visto perjudicada por influencias en el entorno del Comprador. Esto también se aplicará al
software suministrado por nosotros.

9.10 Las piezas intercambiadas pasarán a ser de nuestra propiedad.

9.11 Nosotros sufragaremos o reembolsaremos los gastos necesarios a efectos de la inspección y el cumplimiento suplementario, en particular los gastos de transporte, carretera, mano de obra y material, así como
los gastos de desinstalación y reinstalación, de conformidad con las disposiciones legales, si efectivamente existe un defecto. En caso contrario, tendremos derecho a exigir una compensación por
los gastos ocasionados por la exigencia injustificada de subsanación de defectos (en particular, los gastos de inspección y transporte), salvo que la falta de defectos no fuera reconocible por el
Comprador.

9.12 En casos urgentes como, por ejemplo, si la seguridad del funcionamiento está en peligro o si se evitan daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos la
compensación de los gastos objetivamente necesarios para ese fin. Se nos deberá notificar de ello inmediatamente y, si es posible, con antelación a dicha autorrectificación. El derecho de autorrectificación
quedará excluido si hubiéramos tenido derecho a rechazar el cumplimiento suplementario correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.

9.13 Si el cumplimiento suplementario no ha dado resultado o ha transcurrido sin éxito un plazo razonable que debía concederse para el cumplimiento suplementario por parte del Comprador o si el cumplimiento suplementario
es prescindible de acuerdo con la normativa legal, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato de compra o a reducir el precio de compra. Sin embargo, el
Comprador no tendrá derecho de recisión por un defecto insignificante.

9.14 También en caso de defectos, las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles solo se reconocerán de conformidad con el artículo 10 y quedarán excluidas por lo demás.

9.15 Quedan excluidas las reclamaciones por defectos en los objetos usados entregados por nosotros.

10. Reclamaciones. Otra responsabilidad

10.1 Salvo que se especifique lo contrario en las presentes CGV, incluidas las disposiciones siguientes, seremos responsables del incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las
disposiciones legales.

10.2 Independientemente de los fundamentos legales, seremos responsables de los daños en el ámbito de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, seremos responsables, con sujeción a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, la misma diligencia que se aplica en nuestros propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber), solo por daños derivados de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud, daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación que debe cumplirse como condición previa necesaria para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en ese caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles
que se produzcan de forma típica.

10.3 Las limitaciones de responsabilidad establecidas en el punto 10.2 también se aplicarán en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas o a favor de personas cuyo incumplimiento sea responsbilidad nuestra de acuerdo con las normativas legales. Estas no
se aplicarán en caso de que hayamos ocultado un defecto de forma fraudulenta o hayamos asumido una garantía por el estado de la mercancía y en caso de reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de responsabilidad del producto [Produkthaftungsgesetz].

10.4 El Comprador tendrá derecho a rescindir o resolver el contrato por un incumplimiento del deber que no consista en un defecto solo si somos responsables de dicho incumplimiento del deber. Queda excluido el derecho
de rescisión ilimitado del comprador (especialmente según los artículos 650, 648 BGB).En caso contrario, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.

10.5 Proporcionamos asesoramiento e información sobre las propiedades y la idoneidad de nuestros productos para el uso previsto según nuestro leal saber y entender. No seremos responsables de los daños causados al Comprador
por el uso del producto por parte del Comprador para fines que no estamos obligados a prever.

10.6 Las anteriores limitaciones de responsabilidad no se aplicarán a los daños derivados de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud. Tampoco se aplicarán a otros daños resultantes de un incumplimiento de obligaciones por negligencia grave por nuestra parte o de un incumplimiento de obligaciones intencionado o por negligencia grave por parte de nuestro representante legal o agentes indirectos.

11. Condiciones de exportación

El cliente está obligado a comprobar previamente si pueden existir restricciones en la entrega de bienes, servicios y actividades, especialmente en función de las normas de control de exportaciones aplicables y de acuerdo con ellas. El cliente debe proporcionar a METO International GmbH a tiempo, antes de que se realice la entrega, toda la información obligatoria que sea necesaria para comprobar el destino final y el uso final de la mercancía. La efectividad de una oferta, una confirmación de pedido y el cumplimiento del contrato por parte de METO International GmbH se garantizan siempre que no existan obstáculos debido a las regulaciones nacionales o internacionales aplicables de comercio exterior o las leyes aduaneras, embargos u otras sanciones. Si no se conceden las aprobaciones oficiales requeridas o si el contrato no puede cumplirse debido a la ausencia de una disposición aplicable, como se mencionó anteriormente, el pedido, la confirmación del pedido o el contrato se considerarán inválidos y no celebrados, según la parte afectada. En consecuencia, el cliente no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización por daños y perjuicios si el cumplimiento no se realiza o se retrasa debido a uno de los obstáculos mencionados anteriormente. Si el cliente tiene la intención de revender y redistribuir productos comprados a METO International GmbH, está obligado a comprobar con antelación y bajo su propia responsabilidad si existen restricciones, por ejemplo, según las leyes de control de exportaciones aplicables. Es posible que se apliquen restricciones, no solo a países embargados, sino también a los fines de reventa nacional según la clasificación y el uso final.

12. Responsabilidad por infracciones de los derechos de propiedad intelectual

Si el cliente estipula la forma en que debemos fabricar o modificar nuestros productos mediante información, documentos y esquemas específicos, deberá garantizar que nuestra ejecución contractual no infringe los derechos de terceros como patentes, modelos de utilidad y otros derechos de propiedad intelectual y derechos de autor. El cliente deberá indemnizarnos por todas las reclamaciones de terceros que se presenten contra nosotros debido a dicha infracción.

13. Prescripción de reclamaciones

13.1 No obstante lo dispuesto en la sección 438, apartado 1, núm. 3 BGB, el plazo de prescripción general para reclamaciones por defectos materiales y legales será de un año a partir de la entrega. Si se ha pactado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará con la aceptación.

13.2 Los plazos de prescripción anteriores de la ley de ventas también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del comprador basados en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal regular (secciones 195, 199 BGB) conduzca a un plazo de prescripción más corto en un caso determinado. Sin embargo, las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador según los artículos 10.2 frase 1 y 10.6 y según la Ley de responsabilidad del producto prescribirán exclusivamente de acuerdo con los plazos de prescripción legales.

14. Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción, ley aplicable & ;

14.1 El lugar de cumplimiento de nuestras entregas y pagos es 69434 Hirschhorn.

14.2 Estas CGV y la relación contractual entre nosotros y el Comprador están sujetos a las leyes de la República Federal de Alemania con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Compraventa Internacional de Bienes.

14.3 Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, nuestro domicilio social en 69434 Hirschhorn será el lugar de jurisdicción exclusivo, también internacional, para todos los litigios que surjan directa o indirectamente de la relación contractual. Lo mismo se aplicará si el Comprador es un empresario en el sentido de la sección 14 BGB. Sin embargo, en todos los casos, también tendremos derecho a presentar una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega según las presentes CGV o un acuerdo individual prevaleciente o en la jurisdicción competente general del Comprador. Las disposiciones legales vigentes, en particular las relativas a jurisdicciones exclusivas, no se verán afectadas.

14.4 Si el cliente es un comerciante plenamente cualificado, la jurisdicción competente será Darmstadt. Sin embargo, también tendremos derecho a presentar reclamaciones ante los tribunales contra el cliente en el lugar de su domicilio social.

15. Eliminación de aparatos eléctricos y electrónicos anticuados.

El Comprador libera a Meto de las obligaciones del Artículo 10 (2) de la Ley de aparatos eléctricos y electrónicos [Elektrogesetz, ElektroG] (obligación de devolución del fabricante) y de la Directiva Europea 2002/96/CE y eximirá a Meto de cualquier reclamación de terceros relacionada.

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